Nuevas restricciones para la contratación de temporeros

El 3 de septiembre ha entrado en vigor la Orden de 1 de septiembre de 2020, la cual estipula las restricciones que tiene el empresario agricultor a la hora de contratar a temporeros.

Una de las obligaciones es que tienen que contar con un plan de contingencia específico de la explotación frente al Covid-19, que tiene que ser acorde a la Guía de Prevención del Covid 19 que se publicó en el BOJA del pasado 3 de agosto. La Orden estipula que si el empresario tiene ya contratados a temporeros a fecha de hoy, cuenta con 10 días hábiles para contar con ese plan de contingencia. Si no, antes de contratar, deberá elaborar ese plan con su empresa de riesgos laborales.

La segunda obligación, habla sobre la formación e información a los trabajadores sobre las medidas de prevención, entre otras muchas. Además, los temporeros deberán facilitar un teléfono de contacto y lugar de alojamiento.

La tercera es, que el empresario tiene la obligación de avisar a las autoridades sanitarias si algún temporero contrae o se tiene sospecha de que ha contagiado por el coronavirus.

Y la cuarta es, que si el empresario facilita el alojamiento a los temporeros, tiene que habilitar una zona destinada al aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

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